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Manifiesto de CEA

Manifiesto de CEA

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PALABRAS CLAVE
carlismo, antiliberal y contrarrevolucionario, Fernando VII, diputados serviles, Cortes de Cádiz, realistas, Regencia de Urgel, Década Absolutista, Carlos Mª Isidro, Mª Cristina, Pragmática Sanción, monarquía absoluta, foralismo

1. Clasifique el texto, explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en las que fue escrito, destino y propósitos por los que se escribió.

2. Indique y explique la idea fundamental y las ideas secundarias.

MANIFIESTO DE CEA

Sumergida en el más profundo dolor por la súbita pérdida de mi augusto Esposo y Soberano, sólo una obligación sagrada (...), pudiera hacerme interrumpir el silencio que exigen la sorpresa cruel y la intensidad de mi pesar. La expectación que excita siempre un nuevo reinado, crece más con la incertidumbre sobre la administración pública en la menor edad del monarca: para disipar esa incertidumbre (...), he creído de mi deber anticipar (...) los principios que he de seguir constantemente en el gobierno, de que estoy encargada por la última voluntad del Rey (...), durante la minoría de la Reina, mi muy cara y amada Hija Doña Isabel.

La Religión y la Monarquía (...), serán respetadas, protegidas, mantenidas por Mí en todo su vigor y pureza. (...).
Yo mantendré religiosamente la forma y las leyes fundamentales de la Monarquía, sin admitir innovaciones peligrosas (...), probadas ya sobradamente por nuestra desgracia. La mejor forma de gobierno para un país es aquella a que está acostumbrado. (...).

Mas no por eso dejaré estática y sin cultivo esta preciosa posesión [pues] no ignoro (...) los vicios que el tiempo y los hombres han introducido en los varios ramos de la administración pública, y me esforzaré para corregirlos. Las reformas administrativas, únicas que producen inmediatamente la prosperidad y la dicha, (...) serán la materia permanente de mis desvelos. Yo los dedicaré muy especialmente a la disminución de las cargas que sea compatible con la seguridad del Estado y las urgencias del servicio; a la recta y profunda administración de la justicia; a la seguridad de las personas y de los bienes; al fomento de todos los orígenes de la riqueza.

Guardaré inviolablemente los pactos contraídos con otros Estados y respetaré la independencia de todos: sólo reclamaré de ellos la recíproca fidelidad y respeto que se debe a España por justicia y por correspondencia.
Si los españoles unidos concurren al logro de mis propósitos, y el cielo bendice nuestros esfuerzos, Yo entregaré un día esta gran nación, recobrada de sus dolencias, a mi augusta Hija (...).

En el Palacio de Madrid a 4 de octubre de 1833. Fdº: Yo la Reina Gobernadora.

       

AQUÍ TIENES ALGUNAS PAUTAS PARA EL ANÁLISIS: TIENES QUE SEGUIR LAS SIGUIENTES FASES:
1. CLASIFICACIÓN:
· TIPO DE TEXTO: HAS DE ACLARAR QUÉ CLASE DE DOCUMENTO ES, EXPLICANDO TIPO DE FUENTE (PRIMARIA - COETÁNEA A LOS HECHOS QUE NARRA- O SECUNDARIA); SEGÚN SU CONTENIDO LOS TEXTOS PUEDEN SER POLÍTICOS (DISCURSOS, TRATADOS,MANIFIESTOS, INFORMES,ETC); CIRCUNSTANCIALES (SE REFIEREN A HECHOS, ACONTECIMIENTOS, SITUACIONES CONCRETAS..); LITERARIOS (MEMORIAS, ARTÍCULOS, CARTAS,ENSAYOS,ETC); ETC.
· LUGAR Y FECHA. CONVIENE HACER UNA BREVE REFERENCIA A LO QUE LA FECHA SIGNIFICA.
· AUTOR: PUEDE SER INDIVIDUAL O COLECTIVO. SI ES PROTAGONISTA O TESTIGO DEL HECHO. AÑADE ALGÚN DATO DE SU BIOGRAFÍA QUE ESTÉ EN RELACIÓN CON EL TEXTO A COMENTAR.
· DESTINATARIO: PUEDE SER PÚBLICO O PRIVADO, PERSONAL U OFICIAL, CONFIDENCIAL O DE DIFUSIÓN GENERAL.

1. Clasifique el texto, explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en las que fue escrito, destino y propósitos por los que se escribió.

El texto es un fragmento del Manifiesto que la reina gobernadora Mª Cristina de Borbón, viuda de Fernando VII, dio a conocer al pueblo español al iniciar su Regencia (1833- 1840) durante la minoría de edad de su hija Isabel II. Se trata de una fuente primaria, un documento histórico -circunstancial de carácter político y público, al estar destinado a la difusión general, elaborado con el propósito de mostrar los principios que van a regir el gobierno de la Regencia. Viene dado desde el palacio real en Madrid, que era la capital del reino  y fechado el 4 de octubre de 1833, pocos días después del fallecimiento del rey Fernando VII, el 29 de septiembre de 1833.

El documento lleva la firma de la Reina Gobernadora, Mª Cristina de Borbón (1806- 1878), aunque fue redactado por el ministro Cea Bermúdez (1772-1850), el verdadero autor del escrito. Mª Cristina  de Nápoles era sobrina y cuarta esposa de Fernando VII, con quién casó en 1829 y tuvo dos hijas: Isabel y Luisa Fernanda. En la Década Absolutista (1823-1833), último periodo del reinado de Fernando VII, en que fue repuesto como monarca absoluto por las potencias de la Santa Alianza tras el Trienio Liberal (1820-23), Cea Bermúdez fue en dos ocasiones presidente del Consejo de Ministros.

En la Década Absolutista se produjo la quiebra de la monarquía absoluta y el inicio de la transición al régimen liberal. La sociedad española estaba profundamente dividida entre los partidarios de mantener el Antiguo Régimen y la oposición liberal exiliada. La profunda crisis económica que sufría el país, agravada por la pérdida de las colonias americanas en 1824, forzó a Fernando VII a aceptar el reformismo moderado que le proponían algunos ministros, como Cea Bermúdez. Pero las reformas eran mal vistas por los apostólicos- realistas puros o ultras – que se agrupaban en torno a D. Carlos Mª Isidro, hermano del rey y probable sucesor hasta 1830, en que nació la heredera, Isabel y se originó una grave cuestión sucesoria. Apoyados por la Iglesia, la Corte y los voluntarios realistas, los ultras habían protagonizado frecuentes sublevaciones, como la de los Malcontents o agraviados en Cataluña (1827) en la que el propio Fernando VII tuvo que viajar a Cataluña para pacificarla.

Por tanto la situación era muy compleja y se perfilaban cuatro posturas políticas:

  1. Los realistas puros o ultras, que defendían el absolutismo sin reformas.
  2. Los absolutistas moderados, partidarios de reformas desde el poder que hiciesen posible la supervivencia del régimen absolutista, en la línea del Despotismo Ilustrado.
  3. Los liberales moderados (antiguos doceañistas), cuya postura posibilista les llevaba a pactar con el rey y la nobleza para hacer reformas, intentado una transición pactada.
  4. Los liberales exaltados, que deseaban la ruptura con el absolutismo e instaurar un régimen constitucional; seguían intentando pronunciamientos fracasados.

En este contexto, el gobierno de Cea Bermúdez, un absolutista moderado partidario de realizar reformas administrativas pero no políticas, apoyado por Mª Cristina que había asumido las funciones de Regente en 1832, durante una grave enfermedad del monarca, tomó algunas medidas contra los realistas puros, convencido de que representaban el auténtico peligro: suprimió los voluntarios realistas, depuró el ejército de ultras y decretó una amnistía que permitió el regreso de los exiliados. Así quería atraerse el apoyo de los liberales moderados para que Isabel fuera reconocida heredera frente al infante don Carlos, líder del extremismo absolutista ahora llamado “carlista”.

En 1833 murió Fernando VII, que en su testamento había declarado heredera a Isabel, y Mª Cristina fue nombrada Regente por ser su hija menor de edad, D. Carlos no lo aceptó y se proclamó rey, iniciando una  guerra civil: la primera guerra carlista.  La reina María Cristina confirmó en el cargo a Cea Bermúdez que se hizo cargo del primer gobierno de la Regencia, periodo en que redactó este Manifiesto.

Partidas realistas de voluntarios absolutistas, con apoyo de la Iglesia, que surgieron en Cataluña, Navarra, Galicia durante el Trienio Liberal y que en 1823 llegaron a formar una regencia absolutista en la Seo de Urgel.

Pronunciamientos como el de Torrijos en 1831.

   

 

 

2. ANÁLISIS:

· BREVE RESUMEN DEL CONTENIDO DEL TEXTO, FIJÁNDOTE EN LA ESTUCTURA DEL MISMO PARA EXPONER LA IDEA FUNDAMENTAL Y LAS IDEAS SECUNDARIAS, JERARQUIZADAS DE ACUERDO CON SU IMPORTANCIA.


· EXPLICACIÓN DE LOS TÉRMINOS HISTÓRICOS CONTENIDOS EN EL TEXTO (HECHOS, PERSONAJES, LUGARES, INSTITUCIONES...)

2. Indique y explique la idea fundamental y las ideas secundarias.

Con el propósito de “disipar la incertidumbre”  ante el nuevo reinado, el Manifiesto redactado por Cea y firmado por la Reina Gobernadora, declaraba los principios que había de seguir el gobierno de la Regencia: el absolutismo moderado con reformas administrativas, la misma política de los últimos años del reinado de Fernando VII. Es decir, el “reformismo desde arriba”. Esta idea principal aparecía en el tercer párrafo “Yo mantendré religiosamente la forma y las leyes fundamentales de la Monarquía”- la monarquía absoluta - pero realizando “reformas administrativas, únicas que producen inmediatamente la prosperidad y la dicha”, como se decía en el párrafo cuarto.

En la primera línea la regente hacía referencia a la reciente muerte de Fernando VII. Explicaba que había sido encargada del gobierno “por la última voluntad del Rey” debido a la minoría de edad de la reina Isabel.

 En el segundo párrafo decía que “La Religión y la Monarquía serán respetadas, protegidas, mantenidas por mí en todo su vigor y pureza”, es decir, la alianza Trono-Altar típica del Antiguo Régimen, absolutismo puro. Quería así tranquilizar a los realistas para que no se pasaran a la causa carlista, temerosos de las “innovaciones peligrosas” en una clara referencia a los cambios revolucionarios llevados a cabo durante el Trienio Liberal (1820-23), iniciado tras el pronunciamiento de Riego, en el que el rey Fernando VII se vio obligado a jurar la Constitución de 1812 y los liberales continuaron las reformas emprendidas por las Cortes de Cádiz para liquidar la sociedad del Antiguo Régimen. El periodo acabó con  la intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis, volviendo al absolutismo reformador de la Década Absolutista, puesto que resultó imposible una restauración total.

Por eso Mª Cristina señalaba que “la mejor forma de gobierno para un país es aquella a la que está acostumbrado” – el absolutismo – pero también su intención de continuar las reformas administrativas, especificando algunas como la disminución de las cargas, la mejora de la justicia y el fomento de la riqueza. Con estas reformas manifestaba también el deseo de ganarse a los liberales moderados para la causa isabelina. Mª Cristina era absolutista pero la postura de los carlistas no le dejaba otra opción si quería mantener a su hija en el trono. También tranquilizaba a las potencias europeas – Inglaterra y Francia especialmente - en el quinto párrafo al decir que respetará “los pactos contraídos con otros Estados “.

Por último, lanzaba un mensaje de concordia a los carlistas – “si los españoles unidos” - que no prosperó.

En resumen, el Manifiesto anunciaba la política inmovilista de Cea Bermúdez que esperaba de esta forma pactar con los apostólicos – algo sin sentido una vez iniciada la insurrección carlista – a la vez que lanzaba guiños a los liberales moderados, defraudados en sus expectativas de introducir reformas políticas que eran muy necesarias dada la penuria económica y la situación de guerra civil. De ahí el fracaso de esta política.

 

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