1. Clasifique el texto, explicando:
tipo de texto, circunstancias concretas en las que fue escrito, destino
y propósitos por los que se escribió.
2. Indique y explique las ideas que aparecen en el texto y resuma su contenido.
Real Decreto Declarando la Venta de bienes del Clero
(19 de febrero de 1836).
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir
la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa
de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la Nación, a fin de
que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían
conseguirse por entero en su actual estado (...) conformándome con lo propuesto
por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña
Isabel II, he venido en decretar lo siguiente: Artículo 1º. Quedan declarados
en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen
pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y
los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título
o motivo... Artículo 2º. Se exceptúan de esta medida general los edificios
que el gobierno destine para el servicio público o para conservar monumentos
de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo
gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben
quedar excluidos de la venta pública. Artículo 4º. Que todos los medios
rústicos susceptibles de división, sin menoscabo de su valor, o sin graves
dificultades para su propia venta, se distribuyan en el mayor número de
partes o suertes que se pudiere. Artículo 5º. Que estas suertes se pongan
en venta con total separación, como si cada una hubiese compuesto una
propiedad aislada. En el Pardo a 19 de febrero de 1836. D. Juan Álvarez
Mendizábal Gazeta de Madrid, 21 de febrero de 1836.
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SE TRATA DE QUE HAGAS UN RESUMEN CLARO Y PRECISO DE TUS CONOCIMIENTOS
SOBRE EL MISMO. PIENSA QUE SOLO TIENES DOS FOLIOS PARA REALIZAR TODA LA
PRUEBA... HAZ UN ESQUEMA PREVIO, EN CINCO MINUTOS, EN DONDE RECOJAS LAS
IDEAS PRINCIPALES DEL TEMA, PARA EVITAR OLVIDOS
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1.
Clasifique el texto, explicando: tipo de texto, circunstancias concretas
en las que fue escrito, destino y propósitos por los que se escribió.
El texto es un fragmento del preámbulo y cuatro artículos
de una fuente histórica primaria de extraordinaria importancia:
el Real Decreto de Desamortización de los bienes del clero regular,
redactado por Mendizábal y firmado por la reina Mª Cristina. Se trata
de un documento de carácter jurídico y de contenido económico-social;
su destino es público.
La fecha de 19 de febrero de 1836- recogido por la
Gazeta de Madrid dos días más tarde-corresponde a la Regencia de Mª
Cristina, durante la minoría de edad de su hija Isabel II. La situación
en España era muy preocupante, ya que había estallado la 1ª Guerra Carlista.
Los carlistas, partidarios del mantenimiento del Antiguo Régimen, defendían
los derechos al trono del infante D. Carlos Mª Isidro, tío de Isabel II.
Mª Cristina se vio forzada a gobernar con los liberales en busca de apoyo
para su hija; primero con los moderados y tras las revueltas populares
en el verano de 1835, con los progresistas desde septiembre.
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El autor del texto es Juan Álvarez Mendizábal
( 1790-1853), gaditano, un político liberal progresista que había
vivido exiliado en Inglaterra, donde logró hacerse importante financiero.
De vuelta a España en 1835 fue nombrado Presidente del Gobierno. Su cese
dio lugar al pronunciamiento de los sargentos de La
Granja (agosto de 1836), que obligó a la Regente a devolver el
poder a los progresistas Mendizábal fue nombrado ministro de Hacienda
y reemprendió la desamortización eclesiástica.
La Desamortización fue un hecho fundamental de la
España del siglo XIX. Se enmarca dentro de la llamada revolución liberal
burguesa, proceso que pretendía desmantelar las estructuras del Antiguo
Régimen y reemplazarlas por un nuevo modelo de sociedad liberal.
Aunque en el Antiguo Régimen la agricultura
era la fuente principal de riqueza, estaba atrasada, estancada en sus
técnicas y era poco productiva; también la estructura de la propiedad
de la tierra era mala, ya que estaba en manos de la nobleza y la Iglesia,
y además la mayoría de las tierras estaban amortizadas.
Esto afectaba a los bienes eclesiásticos -llamados "de manos muertas",
porque estaban fuera de la circulación comercial-, a los bienes de la
nobleza -vinculados al mayorazgo, es decir que no podían venderse en beneficio
del hijo mayor de la familia- y a las tierras municipales
-tanto los bienes de propios, que se arrendaban a particulares como los
comunes, que usaban los vecinos de forma gratuita-. Se hacía urgente desvincular
los bienes de la nobleza y desamortizar los eclesiásticos y los
municipales; es decir, sacarlos al mercado libre. Esta es la tarea que
van a llevar a cabo los gobiernos progresistas.
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Pronunciamiento de La Granja: la residencia real
de verano donde se encontraba la Regente.
Tierras amortizadas: aquellas que no se pueden
vender y permanecen siempre en las manos de sus propietarios. Se las llama
también de "manos muertas"
Tierras municipales: propiedad de los ayuntamientos
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2.
Ideas que aparecen en el texto y resumen
El Decreto de 19 de febrero de 1836 establecía
la desamortización, es decir, la expropiación por parte del Estado,
de los bienes raíces, rentas y derechos que habían pertenecido a las Órdenes
religiosas, suprimidas con anterioridad por otro Real Decreto el 11
de octubre de 1835; y una vez convertidos
en bienes nacionales, se procedía a su venta a particulares en subasta
pública.
En este fragmento del preámbulo del Decreto se indican
algunos de los objetivos económicos que se proponían alcanzar los
progresistas con la Desamortización:
- sanear la Hacienda pública, rebajando la deuda acumulada (que desde
el reinado de Carlos IV había ido creciendo a causa de la Guerra de
la Independencia y la nefasta política económica de Fernando VII; era
inmensa en estos momentos debido a la guerra carlista).
- movilizar los bienes eclesiásticos amortizados que eran improductivos;
al convertirse en propiedad privada aumentaría la productividad y crearían
riqueza. La Desamortización era absolutamente necesaria para el desarrollo
de la industria y el comercio. A eso se refiere el texto cuando habla
de "a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las
ventajas".
No aparecen en este fragmento otro tipo de causas, como las de tipo social
y político. En los artículos 1º y 3º se explica el método
con que se llevaría a cabo: primero el Estado incautaba las propiedades
eclesiásticas citadas, las convertía en bienes nacionales y a continuación
las vendía en lotes a los particulares interesados en pública subasta.
Los lotes no se podían acumular -artículo 4- para que pudieran
acceder a la propiedad el mayor número de propietarios. Los compradores
podían pagarlas en metálico o con títulos de la deuda. Quedaban excluidos
de la venta una serie de edificios que el Estado se reservaba para fines
públicos, como se indica en el artículo 2º
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Decreto 1835: excepto las dedicadas a la enseñanza
y a la asistencia en hospitales.
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