patrocinado por PHPDocX
 
Inicio | Mapa web | Contactar

Colección de problemas resueltos

Extraídos de los exámenes de Selectividad

Historia

MatemticasFísicaQuímicaBiologíaDibujoHistoriaLengua y LiteraturaHistoria del ArteFilosofíaInglés
Análisis de texto Cuestiones
Historia > Análisis de texto >

Cuestiones

>

La Constitución de 1812: Importancia y tendencias políticas de la época.

La Constitución de 1812: Importancia y tendencias políticas de la época.

Imprimir como PDF Insertar en mi web
PALABRAS CLAVE
Liberales, Diego Muñoz Torrero, burguesía liberal, absolutistas, decretos socioeconómicos, Inquisición, Antiguo Régimen, carta otorgada

Responda a las siguientes cuestiones:

a)Tendencias políticas en las Cortes de Cádiz.
b) Importancia de la Constitución de 1812 en la historia de España.

La Constitución de 1812.

"Las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente Constitución:
Art. 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios
Art. 2. La nación española es libre e independiente, no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer leyes fundamentales.
Art. 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (...)
Art.8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado (...).
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (...).
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (...)
Art.34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia (...)
Art.168. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad (...)
Art.366. En todos los pueblos de la Monarquia se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles (...)

COMENTARIO:
RELACIONA EL DOCUMENTO CON EL CONTEXTO HISTÓRICO EN QUE SE ENMARCA, ALUDIENDO DE FORMA BREVE A LA SITUACIÓN ESPACIO-TEMPORAL.
· REALIZA EL COMENTARIO DEL CONTENIDO DEL TEXTO, CONFRONTÁNDOLO CON TUS PROPIOS CONOCIMIENTOS SOBRE EL TEMA.
· CONCLUSIÓN: RESUME LAS IDEAS BÁSICAS Y HAZ ALUSIÓN A LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS NARRADOS EN EL TEXTO. SIEMPRE DEBE SER BREVE, EL DOCUMENTO NO PUEDE SERVIRTE DE EXCUSA PARA DESARROLLAR UN TEMA DESPEGADO DE ÉL.

a) Tendencias políticas en las Cortes de Cádiz.

El texto fue elaborado por los diputados que representaban a todas las regiones españolas reunidos en las Cortes de Cádiz, la única ciudad libre de la dominación francesa, aunque asediada. Como muchas provincias estaban ocupadas, no pudieron enviar representantes y se buscaron suplentes en Cádiz. El ambiente liberal de esta ciudad propició que la mayoría de los diputados pertenecieran a la burguesía liberal - abogados, funcionarios, comerciantes, militares, catedráticos- aunque también había muchos eclesiásticos (casi un tercio) y algunos nobles. No había ningún representante de las clases populares.
Los diputados estaban agrupados en dos grandes tendencias:

- Los Absolutistas, que defendían la soberanía real y el Antiguo Régimen. Eran llamados "serviles"

- Los Liberales, que eran la mayoría, defensores de la soberanía nacional. Eran partidarios de una Cámara única y de recoger en una Constitución escrita la tradición histórica y los principios revolucionarios de la Revolución Francesa. Destacan entre ellos Muñoz Torrero, Argüelles, Quintana.

Las Cortes de Cádiz iniciaron la revolución liberal burguesa en España. La Constitución de 1812 se acompaña de otros Decretos socioeconómicos de las Cortes (abolición de los gremios, abolición de los señoríos jurisdiccionales, abolición de los mayorazgos, abolición de la Mesta, abolición de la Inquisición, desamortización de tierras comunales) con los cuales los liberales querían realizar reformas para eliminar el Antiguo Régimen y establecer un nuevo orden liberal en España.

Liberales: Por primera vez se emplea este término con sentido politico.

Diego Muñoz Torrero (1761-1829): Sacerdote y rector de la Universidad de Salamanca, fue diputado por Extremadura en las Cortes de Cádiz. Miembro importante del grupo liberal, pronunció el discurso de apertura de las Cortes y destacó en los debates a favor de la libertad de imprenta y de la abolición de la Inquisición. Fernando VII al regresar lo encarceló. Volvió a salir diputado con el Trienio Liberal (1820-23) pero se vio obligado a emigrar con la vuelta del absolutismo Fue hecho prisionero por los absolutistas en Lisboa, camino de Inglaterra. Murió en la cárcel

Inquisición: tribunal de carácter religioso creado por concesión del papa Sixto IV en el año 1478 por los Reyes Católicos, con la finalidad de reprimir la herejía y salvaguardar la ortodoxia cristiana. Vigilaba especialmente a los judíos conversos. Tomás de Torquemada fue el primer gran inquisidor.

Antiguo Régimen: Sistema político-social imperante en Europa Occidental antes de la Revolución Francesa de 1789. Se caracteriza por la existencia de una monarquía absoluta, una economía agraria, una sociedad estamental y una mentalidad tradicional.

b) Importancia de la Constitución de 1812 en la historia de España 40.

La Constitución de Cádiz tiene una importancia fundamental en la historia de España. Fue la primera, ya que la Constitución de Bayona de 1808, es una Carta Otorgada. Se inspira en la Constitución francesa de 1791, pero es más avanzada y progresista, ya que acepta el sufragio universal y una amplia garantía de derechos.
Al estar el país en guerra, la obra de las Cortes de Cádiz apenas pudo llevarse a la práctica. Por otra parte, la mayoría de la sociedad española eran campesinos, de tendencias monárquicas absolutistas, muy influidos por el clero y la nobleza; quedaron al margen de lo legislado.
Cuando Fernando VII regresó, anuló la Constitución y la obra de las Cortes de Cádiz en marzo de 1814, volviendo al absolutismo.
Sin embargo, la Pepafue una referencia clave para el liberalismo posterior. Su influjo fue decisivo en otras constituciones de América del Sur y europeas (Italia y Portugal).

Carta Otorgada: Documento otorgado por el rey que tiene un carácter constitucional restringido al mantener la soberanía real, la monarquía autoritaria y no reconocer la división de poderes, a pesar de conceder algunas libertades. Ejemplo es la Constitución de Bayona dada por José I en 1808.

Comentarios a este ejercicio

Explora nuestra colección de problemas resueltos
 
www.2mdc.comDiseño web 2mdc